REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2017-000133
PARTE ACTORA: Ciudadano CESAR ALEJANDRO MORENO MARQUINA, titular de la cédula de identidad V.-20.435.031.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON J., NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.089, 108.464, 60.952, 98.920.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SUPER ELEGANCIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el No. 8, Tomo A-2, en la persona del ciudadano GEAN PIERO ANTONIO PAVONE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.239.496, en su condición de DIRECTOR GERENTE.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YOLANDA MARGARITA RINCON SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 21.390.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano CESAR ALEJANDRO MORENO MARQUINA, titular de la cédula de identidad V.-20.435.031, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON J., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.464, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada Entidad de Trabajo SUPER ELEGANCIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el No. 8, Tomo A-2, en la persona del ciudadano GEAN PIERO ANTONIO PAVONE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.239.496, en su condición de DIRECTOR GERENTE, debidamente asistido por la abogada YOLANDA MARGARITA RINCON SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 21.390, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00), el monto mediado se pagara en dos partes, el primero de ellos se cancelara el día viernes veintiséis (26) de mayo de 2017, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) en las instalaciones de este Tribunal, el segundo pago se cancelara el día viernes nueve (09) de junio de 2017, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,


Abg. Edinso Briceño
Los Presentes,


CESAR ALEJANDRO MORENO M. RONALD EDUARDO CALDERON J


GEAN PIERO ANTONIO PAVONE G. YOLANDA MARGARITA RINCON S.