REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2017-000105
PARTE ACTORA: Ciudadana SANDY MILENA ESPINOZA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.592.711.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ YOVANNY ROJAS MOLINA, JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ Y BEATRIZ ADRIANA MORA DE ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 187.456, 58.046 y 210.803, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CAPRARA PIZZERIA, C.A., representada por el ciudadano WALTER FERNANDO TASSONE FEDERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.037.968.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 69.952.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderado judicial el abogado JOSÉ YOVANNY ROJAS MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 187.456, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil CAPRARA PIZZERIA, C.A., representada por el ciudadano WALTER FERNANDO TASSONE FEDERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.037.968, debidamente representado por su apoderada judicial la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 69.952, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), que se paga en este acto mediante cheque N° 49000686, de la cuenta corriente Nro. 0157-0076-91-5076100170, contra el Banco DEL SUR, de la cual es titular la demandada de autos, a favor de la ciudadana SANDY MILENA ESPINOZA GUERRERO, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,
Abg. Edinso Briceño
Los Presentes,
JOSÉ YOVANNY ROJAS MOLINA ANA ALICIA LEAL MORENO
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