REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2017-000113
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DANNY RAFAEL CARREÑO PARADA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.496.755.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, y otros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V.- 12.447.082 y V-9.475.833, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 98.920 y 91.089 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CIBER EL CAMPITO, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 35, Tomo 8-B, de fecha 22.02.2013, en la persona del ciudadano JOSE HUMBERTO BRICEÑO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.914.917, en su condición de Propietario.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se desprende de los autos que, se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 06 de abril de 2017, por el ciudadano DANNY RAFAEL CARREÑO PARADA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.496.755, representado en ese acto por su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.920, en contra de la Entidad de Trabajo CIBER EL CAMPITO, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 35, Tomo 8-B, de fecha 22.02.2013, en la persona del ciudadano JOSE HUMBERTO BRICEÑO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.914.917, en su condición de Propietario, cuya pretensión se circunscribe al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual, en fecha de hoy nueve (09) de mayo de 2017, fue asignada para su conocimiento en fase de Mediación a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, conforme al Acta de Redistribución Nro. 110-2017, y una vez verificada por esta Juzgadora la notificación de la demandada, se observo un vicio en la certificación de la notificación de la demandada, que violenta el derecho constitucionalmente consagrado como lo es el de Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, ya que:
En fecha 24 de abril de 2017, tal y como consta en el libro diario de este Tribunal de ese día, en el numeral 2do., la ciudadana Secretaria EGLI MAIRÉ DUGARTE DURÁN, realizo la certificación de la notificación en los siguientes términos:
“…Quien suscribe, Egli Mairé Dugarte Durán, abogada adscrita al Pool de Secretarios de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICA: la actuación del alguacil encargado de practicar la notificación de la demandada, CIBER EL CAMPITO, (folios 12 y 13), en el juicio que le tiene incoado por el ciudadano DANNY RAFAEL CARRERO PARADA, signado con el N° LP21-L-2017-000113, se efectuó ajustada a derecho cumpliendo con todos los requisitos de Ley, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de celebrar la Audiencia Preliminar el décimo (10º) día hábil de despacho siguiente a la presente fecha, a las 09:00 de la mañana. Certificación que se hace en la ciudad de Mérida, a los cuarto (24) días del mes de abril de 2017…” (Ultimo subrayado del Tribunal).
Ahora bien, revisado el presente expediente, se ha percatado quien acá Juzga, que en dicha certificación que obra al folio catorce (14) del presente expediente, se incurrió en un error de contradicción, al indicar en letras (cuatro) una cantidad en la fecha de certificación diferente a la establecida en números (veinticuatro), siendo que al realizar esta actuación la secretaria creo una incertidumbre en cual es la fecha real desde la cual se empieza a computar el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar, creando una inseguridad jurídica a las partes, y siendo obligación de todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela verificar si se están cumpliendo los principios constitucionales y legales, brindándose así un debido proceso conforme lo estable el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a encontrar esta Juzgadora que la certificación se realizo erradamente violentado los principios constitucionales antes señalados.
Este tribunal en estricto cumplimiento de su deber y acatando los principios constitucionales como lo es el debido proceso, establecido en el artículo 49, en cuanto que toda persona tiene derecho a ser notificada y visto que en la presente causa fue erróneamente realizada la certificación de la notificación, acuerda la Reposición de la causa al estado de certificar nuevamente la Notificación de la demandada, una vez quede firme la presente decisión, sin necesidad de nuevas notificaciones a ninguna de las partes intervinientes en el proceso. Así se decide
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE LA CAUSA AL ESTADO DE CERTIFICAR NUEVAMENTE LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDADA, UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN, SIN NECESIDAD DE NUEVAS NOTIFICACIONES A NINGUNA DE LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL PROCESO, en consecuencia son nulas todas las actuaciones practicadas a partir del folio catorce (14) del presente expediente correspondiente a la Certificación de la notificación.
Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,


Abg. Edinso Briceño Monsalve.