REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, 10 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO : LH61-J-2017-000050
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha cuatro (4) de mayo del año 2015, suscrita por el ciudadano PALMIRO BLADIMIR GARCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.710.219, inscrito en el Inpreabogado N° 142.437, en su carácter de Apoderado Judicial, representación que consta al folio 23, mediante la cual solicita se subsane el error involuntario en la Sentencia de Divorcio 185-A, dictada en fecha 20/04/2017 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte motiva de la referida sentencia con respecto al nombre de los solicitantes fue mal transcrito como: “…NODIER ARTURO PAREDES y MARIA EUGENIA ZAMBRANO CUEVAS…”, siendo lo correcto “JESSICA ESMERALDA RODRIGUEZ MALDONADO y RUBEN DARIO SAAVEDRA VIELMA”; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 20/04/2017. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
DRH/wasc