REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, 10 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000130


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ALEJANDRO ENRIQUE LOBO SERRANO y ELINANA BEATRIZ CARDONA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.717.433 y 13.099.482

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 13 y 10 años de edad.

Se recibió el 18 de abril del 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE LOBO SERRANO y ELINANA BEATRIZ CARDONA RODRIGUEZ, asistidos por la abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, inscrito en el Inpreabogado N° 43.361, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (22) de septiembre del año 1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 95, la cual riela al folio 9 y su vto y 10 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 11 y 12 del expediente, que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 21/04/2017, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 02/05/2017 a las 3:00 pm. Al folio 19 y 20 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescente y niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE LOBO SERRANO y ELINANA BEATRIZ CARDONA RODRIGUEZ, identificados en autos, en fecha (22) de septiembre del año 1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 95. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente y niño de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LOBO SERRANO, se compromete a suministrar a favor de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mensuales, así como dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), cada uno. Cantidades que tendrán un incremento anual del 25%. Dichas cantidades serán depositadas los primeros cinco días de cada mes en la cuenta N° 0104-0144-5301-4401-3603 del Banco Venezolano de Crédito a nombre de la madre. Igualmente el padre se obliga a sufragar todos los gastos que requieran sus hijos, tales como: gastos escolares, pago de mensualidades del colegio donde realizan sus estudios, gastos de asistencia médica y medicamentos en cada caso, útiles escolares, gastos requeridos para las fiestas decembrinas, gastos extracurriculares, así como cualquier otro gasto que requieran sus hijos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto y amplio a favor del padre. Quedando entendido que en el periodo de fin de año serán compartidos equitativamente las fiestas decembrinas tanto con la madre como con el padre, el día de fin de año, es decir el 31 de Diciembre lo disfrutaran con el padre o la madre. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 10 de mayo de 2017. Años: 207º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ…





ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

SECRETARIA




ABOG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SECRETARIA
DRH/wasc