Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-H-2017-000011
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EDDY YAJAIRA ZAMBRANO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.786
DEMANDADO: JUAN CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.109.358
MOTIVO: REVISION POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, viernes 12/05/2017, presente los ciudadanos EDDY YAJAIRA ZAMBRANO GUERRERO y JUAN CONTRERAS CONTRERAS, llegaron al presente convenimiento de fijación obligación de manutención en beneficio de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 12 años de edad, en los siguientes términos: El padre, ciudadano JUAN CONTRERAS CONTRERAS, aumenta la obligación de manutención en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) los cuales seguirán siendo descontados de la nómina del progenitor quien se encuentra jubilado del Instituto de la Policía del Estado Mérida. El progenitor igualmente se compromete a aportar la cantidad de 1000 bs diarios al adolescente para su merienda escolar. Así mismo acuerdan que el padre sufragará el 50% de los gastos correspondientes a la época escolar en el mes de agosto y el 50% de los gastos propios de la época de navidad. Siendo la oportunidad de renovarle la ropa al adolescente de autos. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos EDDY YAJAIRA ZAMBRANO GUERRERO y JUAN CONTRERAS CONTRERAS, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA
|