Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-V-2015-000118
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANYER ALI CONTRERAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.664.051, domiciliado en La Urbanización Rio Arriba, Avenida Las Américas, Torre 13, Piso 6, Apto 4, Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADA: HAYDEE DE LA CONSOLACION MOLINA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.346.682, domiciliada en la Pedregosa Sur, Urb. La Floresta, Edificio A, Apto 1-2, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
NIÑOS: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 9 y 8 años de edad.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 22-07-2015, se recibe demanda presentada por el ciudadano ANYER ALI CONTRERAS RIVAS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado RAMON ELIAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 115.345.
En fecha 23-07-2015, se le dio entrada presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenándose la apertura del procedimiento ordinario conforme al artículo 450 de la Lopnna, se ordeno librar boleta de notificación a la parte demandada y a la representación fiscal
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación se efectúo en fecha 07-08-2015, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano ANYER ALI CONTRERAS RIVAS, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano ANYER ALI CONTRERAS RIVAS, ya identificado. ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los 12 días del mes de mayo de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
DRH/wasc
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