Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000123

SOLICITANTE: JHON CARLOS TREJO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.397.764.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano JHON CARLOS TREJO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.397.764, asistido por el abogado JOSE LUIS BUENAÑO, inscrito en el Inpreabogado N° 65.915, quien solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene tanto a su persona ciudadano JHON CARLOS TREJO MORA, como a los ciudadanos LICEIDA DEL CARMEN TREJO MORA, JOSE ANIBAL TREJO MORA, DIRIA AMALIA TREJO MORA, HOMERO TREJO MORA, KASSANDRA TREJO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.397.764, 16.907.509, 16.906.587, 17.323.138, 20.395.500, 23.263.048 y el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolano de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.151.336, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTOLIN TREJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.390.738. En fecha 20/04/2017, se admitió la presente causa, se fijo la audiencia para el día 04/05/2017 a las 3:00 p.m. y se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. Al folio 31 y 31, corre inserto el acta de la audiencia única donde el solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y se escucho la opinión del adolescente de autos.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos LUIS ALONZO DUGARTE y LUIS ALFONSO RODRIGUEZ PAREDES, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene los ciudadanos JHON CARLOS TREJO MORA, LICEIDA DEL CARMEN TREJO MORA, JOSE ANIBAL TREJO MORA, DIRIA AMALIA TREJO MORA, HOMERO TREJO MORA, KASSANDRA TREJO ARAQUE y el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTOLIN TREJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.390.738. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos JHON CARLOS TREJO MORA, LICEIDA DEL CARMEN TREJO MORA, JOSE ANIBAL TREJO MORA, DIRIA AMALIA TREJO MORA, HOMERO TREJO MORA, KASSANDRA TREJO ARAQUE y el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de ANTOLIN TREJO, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-Publíquese, Regístrese y Ejecútese.------------ Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 16 de mayo del 2017. Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

SECRETARIA


ABOG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SRIA.

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