Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158 º

Asunto Nro. LH61-V-2016-000307
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS llevado a cabo en audiencia en fecha 17 de marzo del 2017, entre los ciudadanos EVENCIO ARAQUE CAMACHO y JAZMIN CAROLINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.003.946 y V-15.296.636, debidamente asistidos por el Abg. JOSE MOLINA, inscrito en el Inpreabogado 137.861, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 8, 10, 14 años de edad, los dos últimos de ellos titulares de la cédula de identidad N°: V-31.254.133, V-28.339.443. En ese sentido y llegado a un acuerdo en audiencia, los ciudadanos lo establecen en los siguientes términos: La madre se encargara de los gastos de manutención de los hijos mayores y adolescentes y el padre de los niños. Comprometiéndose cada uno a cubrir sus necesidades de alimento, educación y recreación, además ambos como responsables de la responsabilidad de crianza y en ejercicio de la patria potestad ejercerán las responsabilidades; prevaleciendo los derechos e intereses de los adolescentes y niña de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en audiencia en fecha 17 de marzo del 2017, por los ciudadanos EVENCIO ARAQUE CAMACHO y JAZMIN CAROLINA CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE