Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-V-2017-000058

DEMANDANTE: SOLANGE YUBISAY BETANCOURT DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.964.013.

DEMANDADO: HECTOR JULIO PEREZ ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.780.096

MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD

Vista el acta de fecha 8 de mayo de 2017, inserta al folio 105 y 106, levantada a la ciudadana SOLANGE YUBISAY BETANCOURT DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.964.013, debidamente asistida por el abogado JESUS BRICEÑO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 44.033, quien actúa en representación de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 8 años de edad, quien ratifico la solicitud realizada solicitando se declare el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de la niña de autos, por cuanto el padre de la niña ciudadano HECTOR JULIO PEREZ ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.780.096, se encuentra desaparecido desde hace 6 años aproximadamente, gestionándose la respectiva notificación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), para su búsqueda según reporte N° 1-356.439, quedando como “persona extraviada”, sin que hasta la presente fecha se pueda tener noticias de su paradero. En tal sentido esta Juzgadora revisa el contenido del artículo 262 del Código Civil del cual se desprende que en caso de muerte de alguno de los progenitores, si alguno de ellos se ha sometido a tutela por ser declarado entredicho, de haber sido declarado ausente, de no estar presente o por cualquier otro motivo se encontrare impedido para ejercerla, el otro progenitor asumirá el ejercicio de la patria potestad. A partir del contenido del referido artículo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante determino que las solicitudes referentes al ejercicio unilateral de la patria potestad debían realizarse a través del procedimiento de jurisdicción Voluntaria establecido en nuestra ley especial y las mismas se podrían proponer y declarar con lugar siempre que el juez de los elementos de prueba obtuviera suficientes elementos de convicción para así declararla. Siendo así esta juzgadora valora:
1.-Copia certificada del Acta de nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, el cual se valora como documento público, inserta al folio 84, de la misma se desprende la filiación paterna con el ciudadano HECTOR JULIO PEREZ ALBARRAN.
2.- Recortes de periódicos regionales relacionados con la desaparición del ciudadano HECTOR JULIO PEREZ ALBARRAN.
3.-Copia de cédula de identidad del ciudadano HECTOR JULIO PEREZ ALBARRAN.
4.- Copia certificada de las actuaciones investigativas realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).

En atención a las pruebas aportadas, de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en franca interpretación del artículo 8 de la misma ley y conforme la sentencia de la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia Nº 13-0332 de fecha 30 de abril de 2014, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA CONFORME Y DECLARA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD DE LA NIÑA SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 8 años de edad, a su madre la ciudadana SOLANGE YUBISAY BETANCOURT DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.964.013. Así se decide.------------------------------------------------------------- Publíquese, Regístrese y Ejecútese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los 17 días del mes de mayo del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABOG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS