Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-V-2016-000200

DEMANDANTE: LILIAN YULIBETH MEJIAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.083.358
DEMANDADO: LUIS FABIAN VELASQUEZ VARELA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-16.218.733
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, jueves 18/05/2017, presente los ciudadanos LILIAN YULIBETH MEJIAS UZCATEGUI y LUIS FABIAN VELASQUEZ VARELA, llegaron al presente convenimiento de fijación de obligación de manutención en beneficio de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 2 años de edad, en los siguientes términos: Se fija la obligación de manutención en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.70.000,00) pagaderos los 5 primeros días de cada mes y depositados en la cuenta corriente del banco Provincial que el obligado manifiesta conocer. Los cuales corre a partir de hoy. En el mes de agosto el padre cubrirá el 50% de los gastos escolares, llámese uniformes, útiles y matricula escolar. En la época de navidad el padre se compromete a aportar el 50% de los gastos propios de la época, como renovación de ropa y calzado y juguete. El día de hoy el padre se compromete a comprar en beneficio del niño una póliza de seguro médico, lo cual hará dentro de los próximos 15 días. Los exámenes médicos, medicinas tratamientos o intervenciones que deban realizarse en beneficio del niño y que no estén cubiertos por el seguro se cubrirán en un 50% cada progenitor. En este estado, existiendo disposición de conciliar acuerdos en canto al régimen de convivencia familiar ambas partes acuerdan: Que el padre buscará al niño los día sábados a las 10: am en el lugar de trabajo de la madre y lo retornará el mismo día a las 5:00 pm. Entre semana el padre libremente podrá compartir con el niño en lugar de trabajo de la madre pudiendo trasladarlo a un sitio distinto. Así progresivamente hasta que el niño pernocte con el papá libremente Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos CHARLY MILEIDA GONZALEZ MARQUEZ y OSCAR ENRIQUE ANGULO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA