REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-J-2017-000152
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARTIN ALEXIS RENGIFO TARAZONA y FLOR VIRLEIDY RAMIREZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.024.463 y 13.447.208
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA VINCULANTE)
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 3 años de edad.
Se recibió el 24 de abril del 2017, solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos MARTIN ALEXIS RENGIFO TARAZONA y FLOR VIRLEIDY RAMIREZ VIVAS, plenamente identificados, asistidos por la abogado IRIS ESPINOZA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado N° 53.049, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (13) de diciembre del año 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Gabriel Picón González, La Palmita del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 20, la cual riela al folio 3 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 5 del expediente, que tienen mucho tiempo separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, expediente 12-1163. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 26/04/2017, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 10/05/2017 a las 3:00 m. Al folio 12 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se prescindió de la opinión del niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Visto que cumplen los extremos de Ley, quien aquí suscribe decretó CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163, y de conformidad con el artículo 513 de la LOPNNA.
Estando en la oportunidad para dictar el pronunciamiento completo sobre la solicitud de DIVORCIO, incoada por los ciudadanos MARTIN ALEXIS RENGIFO TARAZONA y FLOR VIRLEIDY RAMIREZ VIVAS, plenamente identificados ut supra, esta Juzgadora estima necesario traer a colación un fragmento de la sentencia N°693 de la Sala Constitucional, de fecha 02-06-2015, caso (FRANCISCO ANTHONY CORREA RAMPERSAD) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN , quien dejó sentado lo siguiente:
“…el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente –por interpretación lógica– nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges.(…)”
En atención a la sentencia vinculante antes transcrita, en concordancia con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de que se declare Con lugar el presente Divorcio, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, expediente 12-1163, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARTIN ALEXIS RENGIFO TARAZONA y FLOR VIRLEIDY RAMIREZ VIVAS, identificados en autos, en fecha (13) de diciembre del año 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Gabriel Picón González, La Palmita del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 20. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano MARTIN ALEXIS RENGIFO TARAZONA, se compromete a suministrar a favor de su hijo, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mensuales, así mismo fija dos bonos especiales para los meses de agosto y Diciembre los primeros quince días de cada mes la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cada uno. Cantidades que tendrán un incremento anual del 10% y serán depositados en la cuenta N° 0102-0446-11000009-6438 del Banco de Venezuela a nombre de la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre, El día del padre o madre con el progenitor respectivo. La temporada de vacaciones escolares, carnaval, semana santa y Diciembre, se fijará de mutuo acuerdo entre los padres en un 50% para cada uno. Así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------
Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.---------------------------------------------------
Cópiese, Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 18 de mayo de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
DRH/wasc