Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000204

SOLICITANTE: SAMANTHA RAQUEL SOJO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.997.015

NIÑO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 6 años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha 12 de mayo del 2017, por la ciudadana SAMANTHA RAQUEL SOJO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.997.015, debidamente asistida en este acto por la abogado CARMEN HAYDEE MEZA, inscrita en el Inpreabogado N° 175.142, en su carácter de madre y representante legal del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 6 años de edad, mediante la cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA. Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº LP61-J-2017-000204, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente para TRAMITAR VISA del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, anteriormente identificado. Así se decide.- Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, 19 de mayo del año 2017. Años 207° y 158°.

LA JUEZ,


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABOG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA





DRH/wasc