REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dos de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-J-2016-000092

SOLICITANTE: MARIA ROSALIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.200.848

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la anterior solicitud introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana MARIA ROSALIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.200.848, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera, abogado ANA YAZMAIRY MORALES SUAREZ; mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 y 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en el Libro Original y Duplicado de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital y el Registro Principal del Distrito Capital, bajo el Nº 1243 del año 2005, ya que al momento de presentar a la hoy adolescente por error involuntario no colocaron la cédula de identidad del progenitor ciudadano MERVIS ANDERSON CHIRINOS ROSALES, siendo su número de cédula de identidad V-19.503.609. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y se ordenó la Notificación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente de un documento legal e imprescindible en el País, demostrado por documentos públicos presentados por la parte, los cuales corren agregados a estas actuaciones y que el Tribunal valora. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, la cual corre inserta en Libro Original y Duplicado de Nacimientos llevados por ante Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital y el Registro Principal del Distrito Capital, bajo el Nº 1243 del año 2005, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando el numero de cédula de identidad del progenitor ciudadano MERVIS ANDERSON CHIRINOS ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-19.503.609. A tal efecto de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.----------------- Publíquese, Regístrese y Ejecútese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 2 de mayo del 2017. Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

SECRETARIA


ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SRIA.
DRH/wasc