REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dos de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-V-2016-000250
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FRANKLIN DE JESUS BARRETO VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.833.956
DEMANDADA: AIDA COROMOTO ALBARRAN SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.474.027
ABOGADOS ASISTENTES: ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI y WILMER GILBERTO USECHE RANGEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.419 y 73.849
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: FRANCY CAROLINA, FRANKLIN DE JESUS, FRAN YOSUE BARRETO ALBARRAN, mayores de edad y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 12 años de edad.
Se recibió el 28 de julio del 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por el ciudadano FRANKLIN DE JESUS BARRETO VILLARREAL, identificado en autos, debidamente asistido por los profesionales del derecho ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI y WILMER GILBERTO USECHE RANGEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.419 y 73.849, mediante el cual manifestó al tribunal que contrajo matrimonio civil el día (24) de mayo del año 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 32, la cual riela al folio 8 y su vto del presente expediente, con la ciudadana AIDA COROMOTO ALBARRAN SANTIAGO, identificada en autos. Igualmente manifestó que procrearon cuatro (04) hijos con la referida ciudadana, que llevan por nombres FRANCY CAROLINA, FRANKLIN DE JESUS, FRAN YOSUE y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan al folio 9 al 12 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 9/08/2016, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la demandada ciudadana AIDA COROMOTO ALBARRAN SANTIAGO y a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. En fecha 2/11/2016, la demandada se dio por notificada. En fecha 08/03/2016, se fijo la audiencia para el día 14/12/2016 a las 2:00 pm. Al folio 46 y 47 corre inserta el acta de la audiencia única y la parte demandada ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud presentada por su cónyuge, se escucho la opinión de la adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos FRANKLIN DE JESUS BARRETO VILLARREAL y AIDA COROMOTO ALBARRAN SANTIAGO, identificados en autos, en fecha (24) de mayo del año 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 32. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano FRANKLIN DE JESUS BARRETO VILLARREAL, suministrara a favor de su hija la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mensuales, cantidad que será depositada en la cuenta N° 01750027940051992855 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre. Cantidad que será aumentada en un 15% anualmente. Así mismo suministrará el 50% de los gastos escolares y de la época de diciembre, comenzando este año comprándole los uniformes y zapatos, bolso y suéter escolar. Los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y descanso de su hija. Los fines de semana y periodos vacacionales lo establecerán ambos padres de mutuo acuerdo. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.--------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 2 de mayo de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
DRH/wasc