Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dos de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-V-2016-000495

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUZARDO JOSUE RAMIREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.295.380
DEMANDADO: FIORELLA SARAH ELSA PEREIRA ALVAREZ PICON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.588.287
MOTIVO: FIJACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, martes 2/05/2017, presente los ciudadanos LUZARDO JOSUE RAMIREZ SANCHEZ y FIORELLA SARAH ELSA PEREIRA ALVAREZ PICON, llegaron al presente convenimiento de fijación de obligación de manutención en beneficio de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 7 años de edad, en los siguientes términos: El padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES semanales, con el aumento del 30% anual. Y depositados a la cuenta corriente del banco Banesco signada con el Nº 0134-0244232441034972 a nombre de la progenitora. Así mismo asumirá el 50% de los gastos escolares (útiles y uniformes) y el 50% de los gastos propios de la época de diciembre. De igual forma el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos extraordinarios, médicos u odontológicos que se le pueden presentar. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo parcial celebrado en cuanto a la obligación de manutención, entre los ciudadanos LUZARDO JOSUE RAMIREZ SANCHEZ y FIORELLA SARAH ELSA PEREIRA ALVAREZ PICON, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA