REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dos de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-J-2017-000156
SOLICITANTE: ORLANDO DE JESUS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 4.469.069
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 15 años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha 26 de abril del 2017, presentada por el ciudadano: ORLANDO DE JESUS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 4.469.069, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.794.593, asistido por la Defensora Publica MICHLLE BERGODERI PEÑA; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, adscrita a la Dirección Estadal Mérida, la cuota parte que le pueda corresponder por concepto de prestaciones sociales, pensión por sobreviviente, caja de ahorro, seguro de vida o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, debido al fallecimiento de su progenitora la causante SILVIA ESPERANZA RAMIREZ DE BARRETO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.500.393.-------------------------------------------------------------------------
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” y Resuelve: Autorizar suficientemente al solicitante ciudadano ORLANDO DE JESUS BARRETO, para que en representación de su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de los cuales la mencionada adolescente es beneficiaria. El Tribunal exhorta al Organismo arriba identificado a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pudiera corresponder a la prenombrada adolescente de autos a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos al ciudadano ORLANDO DE JESUS BARRETO, en su carácter de padre y representante legal de la referida adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (2) de mayo de de 2017.
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA
ABOG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA
wasc