Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintidós de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-V-2015-000019

DEMANDANTE: MARIA PATRICIA QUINTERO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.047.478
DEMANDADO: JOSE LUIS RODRIGUEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-16.908.667.
MOTIVO: FIJACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito presentado en fecha 12-5-2017, por los ciudadanos MARIA PATRICIA QUINTERO CHACON y JOSE LUIS RODRIGUEZ ARELLANO, llegaron al presente convenimiento Instituciones Familiares en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 9 años de edad respectivamente en los siguientes términos: 1) La responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres. 2) La Patria Potestad será compartida entre el padre y la madre. 3) El Régimen de Convivencia Familiar del padre para con su hija, se establece abierto y previo acuerdo con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y descanso de la niña. 4) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ARELLANO, proporcionará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 0108-0115-0001-0005-9954 del Banco Provincial a nombre de la madre MARIA PATRICIA QUINTERO CHACON, los primeros siete (7) días de cada mes. Cantidad que se aumentará anualmente de mutuo acuerdo y conforme al índice inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela. Igualmente convienen respecto a los bonos, para el mes de agosto en que los padres se obligan en cubrir los gastos que corresponden a útiles escolares serán sufragados por la madre y los uniformes por el padre y para el mes de Diciembre los padres se comprometen a comprar la vestimenta, calzado y juguetes en un cincuenta por ciento (50%). En cuanto los gastos extraordinarios como controles médicos, dentales, entre otros serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MARIA PATRICIA QUINTERO CHACON y JOSE LUIS RODRIGUEZ ARELLANO, EN CUANTO A LAS INSTITUCIONES FAMILAIRES dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. CUMPLASE.

LA JUEZ



ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

SECRETARIA