Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintidós de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-H-2017-000327
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente en la Defensoría “El Niño Simón”, del Municipio Libertador del Estado Mérida, abogada ELBA ROSARITO PULIDO VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.103.700, a solicitud de los ciudadanos FRANKLIN RAMÓN VIELMA RANGEL y BETSY CAROLINA MUZIOTTI GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.443.885 y V-15.114.128, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 9 años de edad. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de mayo de 2017, por los ciudadanos FRANKLIN RAMÓN VIELMA RANGEL y BETSY CAROLINA MUZIOTTI GUILARTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


SECRETARIA,