Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintidós de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-H-2017-000328
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por los ciudadanos MARBELYS COROMOTO ZAMBRANO DE USECHE y WILMER GILBERTO USECHE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.024.535 y 8.000.895, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.850 y 73.849, domiciliados en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos YRIS COROMOTO MANZANILLA y OSCAR JOSÉ VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.324.300 y V-9.324.207, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 5 años de edad. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 5 de mayo de 2017, por los ciudadanos YRIS COROMOTO MANZANILLA y OSCAR JOSÉ VIELMA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA
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