REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-V-2006-000023
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se evidencia la mayoría de edad de la ciudadana: MARIA VICTORIA GUTIERREZ CUEVAS, venezolana, mayor de edad, según se desprende de la copia simple de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 434 inserta al Folio 17, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº LH61-V-2006-000023, SOLICITANTES: NANCY MARGARITA CUEVAS DE GUTIERREZ y ROMAN OSWALDO GUTIERREZ FERNANDEZ. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR. PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, FECHA DE ENTRADA: DIA: 16, MES: OCTUBRE, AÑO: 2.006 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Sria.
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