REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-V-2016-000229
SOLICITANTE: MARY LUZ DALTA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.318.463.
ADOLESCENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 8 años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se recibió escrito presentado en fecha 17 de mayo del 2017, por la ciudadana MARY LUZ DALTA CRUZ, ya identificada, en su carácter de Tía Paterna y representante legal del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 8 años de edad, representación que consta de Medida de Protección de Colocación Familiar de manera Provisional, acordada en fecha 31/10/2016, por este mismo Tribunal, debidamente asistida por el abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, inscrito en el Inpreabogado N° 52.966, quien solicita se le conceda autorización judicial para que el referido niño pueda viajar en su compañía con motivo de vacaciones para visitar familiares y amigos a la ciudad de Lima- Perú, cuyo traslado esta previsto efectuarlo de la siguiente manera: Mérida-Santa Fe de Bogotá (vía terrestre) saliendo por San Antonio del Táchira el 10 de junio de 2017; y Santa fe de Bogotá-Lima (vía aérea) el 14 de junio de 2017, en el vuelo 316 de la Línea Viva Colombia, según localizador RC987X. Por su parte el retorno se hará por la misma ruta y condiciones saliendo el 11 de septiembre de 2017 en el vuelo 317 y de Santa Fe de Bogotá a San Antonio del Táchira de manera inmediata.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de un niño de ocho (8) años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto de la ciudadana MARY LUZ DALTA CRUZ, plenamente identificada en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de vacaciones con fecha cierta de ida y vuelta al estado; que la solicitante tiene establecido su lugar de domicilio en la Av. Los Próceres, Sector Lumonty, N° 04, Municipio Libertador del Estado Mérida, lo cual conlleva a determinar el arraigo del mismo al lugar de domicilio del niño de autos.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 393, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana MARY LUZ DALTA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.318.463, en su condición de Tía Paterna y representante legal del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, para que viaje junto con la misma a la ciudad de Lima- Perú, cuyo traslado esta previsto efectuarlo de la siguiente manera: Mérida-Santa Fe de Bogotá (vía terrestre) saliendo por San Antonio del Táchira el 10 de junio de 2017; y Santa fe de Bogotá-Lima (vía aérea) el 14 de junio de 2017, en el vuelo 316 de la Línea Viva Colombia, según localizador RC987X. Por su parte el retorno se hará por la misma ruta y condiciones saliendo el 11 de septiembre de 2017 en el vuelo 317 y de Santa Fe de Bogotá a San Antonio del Táchira de manera inmediata, a los fines de garantizarle el derecho a las vacaciones que tiene el niño de autos.------------------------------------------------------------
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.--------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida (24) de mayo del año 2017. Años 207° y 158°.
LA JUEZA,
Dra. DOANA RIVERA HERREA
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA
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