REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-J-2017-000176
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO RIVAS UZCATEGUI y EGLI AMERICA CUEVAS DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.036.179 Y v-9.199.573
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, ambos de 15 años de edad.
Se recibió el 3 de mayo del 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RIVAS UZCATEGUI y EGLI AMERICA CUEVAS DE RIVAS, asistidos por el abogado DAINEY MANZANILLOS, inscrito en el Inpreabogado N° 135.074, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (28) de mayo del año 1998, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 19, la cual riela al folio 8 y su vto, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 12 y su vto y 13, 16 y su vto y 17 del expediente, que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 10/05/2017, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 22/05/2017 a las 10:00 am. Al folio 42 y 43 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los adolescentes de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-- Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RIVAS UZCATEGUI y EGLI AMERICA CUEVAS DE RIVAS, identificados en autos, en fecha 28) de mayo del año 1998, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 19. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescentes de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano CARLOS ALBERTO RIVAS UZCATEGUI, se compromete a suministrar a favor de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mensuales, igualmente dos bonos especiales para los meses de agosto y Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) cada uno. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y descanso de sus hijos y los días festivos serán alternado año tras año entre el padre y la madre. Así se decide.----------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 30 de MAYO de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación. ---------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
DRH/wasc