REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-J-2016-000664
SOLICITANTES: DIANA DEL CARMEN MALDONADO HERNANDEZ y ALICE HIDELMI MOLINA RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.622.611 y V-4.484.331
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, las ciudadanas DIANA DEL CARMEN MALDONADO HERNANDEZ y ALICE HIDELMI MOLINA RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.622.611 y V-4.484.331, al primera actuando en representación legal de su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolano, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 29.925.008 y la segunda actuando con el carácter de Tutor Legitimo definitivo de su nieta la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolana, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.109.073, representación que consta según sentencia definitiva dictada en fecha en fecha 14-2-2008, expediente N° 17.298 y protocolizado por ante la Oficina de Registro Principal del Estrado Mérida, en fecha 25 de marzo del 2008, bajo el N°26, folios 189 al 192, Protocolo 2°, Tomo 1°, Trimestre 1° del referido año, asistidas por la abogado ZENAIDA ZAMORA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 111.951, quienes solicitan se les declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALBERTO BARRIOS MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.047.230. En fecha 29/11/2016, se admitió la presente causa, se fijo la audiencia para el día 13/12/2016 a las 2:00 p.m. y se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. Al folio 26 y 27, corre inserto el acta de la audiencia única donde las solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y se escucho de la opinión de los adolescentes de autos.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas ROJAS ROJAS GABRIELA KATHERINE y RAMIREZ GONZALEZ ROBERTO, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALBERTO BARRIOS MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.047.230. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO BARRIOS MUÑOZ, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.--------- Publíquese, Regístrese y Ejecútese.----------------------------------------------------------------------- Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 31 de mayo del 2017. Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
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