REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, cuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-J-2017-000010
SOLICITANTE: ONIAS MORA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 10.898.877
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 3 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ONIAS MORA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 10.898.877, debidamente asistido por los abogados JOSE GREGORIO MOLINA y JAVIEL EUGENIO BELANDRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 137.861 y 123.907; quien solicita la autorización judicial, para que su hija, la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 3 años de edad, proceda a comprar los derechos y acciones que le corresponden al referido ciudadano, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Gabriel Mora, del perímetro de la población de Canagua, Jurisdicción del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidas, según consta de documento de protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida en fecha 24 de octubre de 2006, bajo el número 41, Tomo Primero, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto de los libros respectivos y las mejoras construidas en el mismo, según se desprende de documento de protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, en fecha 9 de diciembre de 2015, bajo el número 40, folios 28 al 29, Protocolo Primero, Tomo Primero, Trimestre Cuarto. El precio de esta compra es por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.0000.000,00), dinero que es producto de dadivas y regalos familiares.------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadano ONIAS MORA ROSALES y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº LP61-J-2017-000010 se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR EL INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor de la prenombrada niña. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza al ciudadano ELIS ENRIQUE MOLINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.903.964, en su carácter de Curador Especial, para que represente a la niña en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
DRH/wasc