Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, cuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-V-2016-000354
DEMANDANTE: CLAUDIA RODRIGUEZ BETTIOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.340.505.
DEMANDADO: EMILIO ENRRIQUE MILIANI MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.657.648
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
Vista el acta de fecha 21 de abril de 2017, inserta al folio 28, levantada a la ciudadana CLAUDIA RODRIGUEZ BETTIOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.340.505, debidamente asistida por la Representación Fiscal abogado EDDYLEIBA BALZA PEREZ , quien actúa en representación de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de tres (03) años de edad, quien ratifico la solicitud realizada solicitando se declare el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del niño de autos, por cuanto el padre del niño ciudadano EMILIO ENRRIQUE MILIANI MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.657.648, nunca ha asumido la responsabilidad que le corresponde por cuanto desde el año 2013 no ha visto o compartido con el niño y ni siquiera el mismo lo reconoce como su padre y nunca desde que nació ha asumido la responsabilidad económica. Además que el referido ciudadano no se encuentra en el País y sin intensiones de volver en un futuro cercano. En tal sentido esta Juzgadora revisa el contenido del artículo 262 del Código Civil del cual se desprende que en caso de muerte de alguno de los progenitores, si alguno de ellos se ha sometido a tutela por ser declarado entredicho, de haber sido declarado ausente, de no estar presente o por cualquier otro motivo se encontrare impedido para ejercerla, el otro progenitor asumirá el ejercicio de la patria potestad. A partir del contenido del referido artículo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante determino que las solicitudes referentes al ejercicio unilateral de la patria potestad debían realizarse a través del procedimiento de jurisdicción Voluntaria establecido en nuestra ley especial y las mismas se podrían proponer y declarar con lugar siempre que el juez de los elementos de prueba obtuviera suficientes elementos de convicción para así declararla. Siendo así esta juzgadora valora:
1.-La declaración de parte de la ciudadana CLAUDIA RODRIGUEZ BETTIOL, en su carácter de progenitora del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de tres (03) años de edad.
2.-Consta Acta de nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, el cual se valora como documento público, inserta al folio 03, de la misma se desprende la filiación paterna con el ciudadano EMILIO ENRRIQUE MILIANI MEZA.
3.-Consta del folio 4 oficio original suscrito por la Jefe (e) Oficina SAIME METROPOLITANO MERIDA, mediante el cual da respuesta al requerimiento de la Fiscalía Décima Quinta, en donde informan que el ciudadano EMILIO ENRRIQUE MILIANI MEZA, registra movimientos migratorios en fecha 28/06/2016.
En atención a las pruebas aportadas, de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en franca interpretación del artículo 8 de la misma ley y conforme la sentencia de la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia Nº 13-0332 de fecha 30 de abril de 2014, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA CONFORME Y DECLARA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD DEL NIÑO SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de tres (03) años de edad, a su madre la ciudadana CLAUDIA RODRIGUEZ BETTIOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.340.505. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.----------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año 2017.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
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