Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, cuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-V-2017-000052
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el escrito de fecha 25-4-2017, suscrita por el abogado Pablo Alarcón, inscrito en el Inpreabogado N° 130.675, en su condición de Apoderado judicial del ciudadano ROBERT ALBERTO SALAS CONTRERAS, identificado en autos, representación que consta al folio 61y 62 respectivamente. Al respecto este Tribunal de la revisión del mismo, declara Improcedente la Reposición de la causa por cuanto no se planteo el libelo que encabeza los autos como una solicitud, por lo tanto corresponde continuar el proceso ordinario. Cúmplase.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
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