Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, ocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-V-2016-000310

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ISOLINA VARILLAS BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.894
DEMANDADO: DAVID ALDAI BRICEÑO BALZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-12.554.064
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, lunes 8/05/2017, presente los ciudadanos ISOLINA VARILLAS BELANDRIA y DAVID ALDAI BRICEÑO BALZA, llegaron al presente convenimiento de fijación obligación de manutención en beneficio de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 5 años de edad, en los siguientes términos: El padre aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) depositados mensual y puntualmente los primeros 5 días del mes. La obligación, será depositada en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil signada con el Nº 0105-0298-53-029811523-9 a nombre de la madre del niño. Así mismo el padre se obliga a sufragar el 50% de los gastos escolares durante el mes de agosto. De igual forma en diciembre se compromete aportar el 50% de los gastos propios de la época. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos ISOLINA VARILLAS BELANDRIA y DAVID ALDAI BRICEÑO BALZA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA