Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, ocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000117


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARIA EUGENIA MENDEZ GARFIDO y RAFAEL ANGEL REINOZA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.421.873 y 17.340.548
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, lunes 8/05/2017, se hizo presente la ciudadana MARIA EUGENIA MENDEZ GARFIDO, identificada autos, asistida por el abogado LUIS ALFONSO UZCATEGUI AVILA, inscrito en el Inpreabogado N° 143.220, se dejo constancia de la incomparecencia del ciudadano RAFAEL ANGEL REINOZA MONTOYA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, la ciudadana MARIA EUGENIA MENDEZ GARFIDO, solicito el desistimiento de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: DECLARAR el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA

ABOG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS