Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, diez de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-V-2013-000012
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: RAFAELA GIL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.517.281, Domicilia en la Urbanización 13 de Abril casa N° 3, Parroquia Santo domingo, municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida.

MOTIVO: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 20-09-2013 se recibe demanda presentada por la ciudadana RAFAELA GIL RIVAS, plenamente identificada en autos, en su condición de parte solicitantante

En fecha 02-10-2013, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictándose un despacho saneador.

De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectuó en fecha 30-10-2015, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana RAFAELA GIL RIVAS y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana RAFAELA GIL RIVAS, ya identificada. ASÍ SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los (10) días del mes de mayo de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



LA SECRETARIA


LGV/zgr