REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-J-2009-000042
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha ocho (8) de mayo del año 2017, suscrita por el ciudadano EDEN BRICEÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.512.134, asistido por la abogado LUZ MARINA BUSTOS DE MERCADO, inscrita en el Inpreabogado N° 212.700, mediante la cual solicitan se subsane el error involuntario en la Sentencia de Partición Amistosa de Derechos y Acciones, dictada en fecha 22/03/2012 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte narrativa de la referida sentencia con respecto al número de cédula del abogado asistente FRANK REINALDO VERA OSORIO, fue mal transcrito como: “…5.512.134…”, siendo el número correcto de cédula de identidad “N° V-10.105.918”; así como el número de cédula de identidad del causante EYMAR ELOY MENDEZ LOZADA, fue mal transcrito como: …”5.197.325”, siendo el número correcto de cédula de identidad “N° V-1.556.609”, en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 22/03/2012. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. MAIKELIN UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
LGV/wasc