Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, Doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-J-2017-000045
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YAMILETH RAMIREZ DE RAMIREZ y GIOVANY ANTONIO RAMIREZ PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 13.230.312 y V-12.799.029, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 03 de Febrero de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos YAMILETH RAMIREZ DE RAMIREZ y GIOVANY ANTONIO RAMIREZ PLAZA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día quince (15) de mayo de 1998, contrajeron matrimonio civil, por ante la primera Autoridad Civil de del Municipio Tovar Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 15. Igualmente manifestaron que procrearon 03 hijos que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diecisiete (17) trece (13) y tres (03) años de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 03/05/2017. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YAMILETH RAMIREZ ROA y GIOVANY ANTONIO RAMIREZ PLAZA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día quince (15) de mayo de 1998, contrajeron matrimonio civil, por ante la primera Autoridad Civil de del Municipio Tovar Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 15. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre pasará a sus hijos la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00) mensuales. Cantidad esta que será cancelada los días primeros de cada mes y depositada en la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 0105-0239-07-1239094965, cuya titular es la madre. Dejan constancia que la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, esta próxima a cumplir la mayoría de edad; por lo cual el padre la extiende hasta los 25 años. Así mismo el padre aportara para dos bonos uno en el mes de septiembre y otro en diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) por cada bono; Cantidad esta que será cancelada los días primeros de cada mes y depositada en la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 0105-0239-07-1239094965, a nombre de la madre de sus hijos. Las sumas indicadas serán objeto de aumento anual del 30%. Los gastos extraordinarios que se ocasionen con motivo de medicinas, médicos, ropa en general y cualquier otro gasto que sea menester en sus hijos serán cancelados en partes iguales por ambos progenitores. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que el mismo será abierto, y puede el padre tener contacto telefónico diario y directo con sus hijos; asimismo compartir con ellos todas las ocasiones que se puedan. DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los doce (12) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA,


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


LA SECRETARIA,

ABG. MAIKELIN UZCATEGUI


LGV/zgr