Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-V-2008-000009
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se evidencia la mayoría de edad del ciudadano: DIEGO ALEJANDRO ZERPA NAMIA, según se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 291, inserta al Folio 05, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº LH61-V-2006-000009 DEMANDANTE: MARIAN CAROLINA ZERPA NAMIA. MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR PROCEDENCIA: DEFENSA PUBLICA, FECHA DE ENTRADA: DIA: 02, MES: MAYO, AÑO: 2.008 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
La Jueza
Abg. Linda Guillen Vergara
La Secretaria
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