Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000029
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ALBER ENRIQUE ROJAS GUERRERO y NAYIRE COROMOTO MOLINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 11.960.720 y V-16.201.067 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 13 de Marzo de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ALBER ENRIQUE ROJAS GUERRERO y NAYIRE COROMOTO MOLINA ROJAS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día dieciséis (16) de febrero de 2009, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 17. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (07) meses de edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 03/05/2017. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALBER ENRIQUE ROJAS GUERRERO y NAYIRE COROMOTO MOLINA ROJAS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día dieciséis (16) de febrero de 2009, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 17. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a sufragar para su hija la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) mensuales. Cantidad esta que será cancelada los días primeros de cada mes y depositada en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0151-9300-0014-4872, cuya titular es la madre. Así mismo el padre aportara para dos bonos uno vacacional y otro navideño; ambos progenitores compartirán los gastos de compras de uniformes escolares y útiles escolares equitativamente, tomando en consideración el alto índice inflacionario que ha elevado los costos de los mismos. De igual manera aplicará esta modalidad para la adquisición de los estrenos decembrinos, los padres compartirán la compra de los mismos de forma equitativa. Las sumas indicadas serán objeto de aumento anual del 20%. Los gastos extraordinarios que se ocasionen con motivo de medicinas, médicos, ropa en general y cualquier otro gasto que sea menester en su hija serán cancelados en partes iguales por ambos progenitores. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que el mismo será amplio y que se siga realizando tal como se ha venido realizando hasta la fecha, el periodo de vacaciones el padre podrá compartir con la niña primero 15 días del mes y los siguientes 15 días con la madre, alternándose así los siguientes años al igual en navidad, un año pasara 24 con el padre y el 31 con la madre y los años sucesivos alternaran, todo de común acuerdo entre ellos. DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los doce (12) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA,


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


LA SECRETARIA,

ABG. MAIKELIN UZCATEGUI


LGV/zgr