Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000059
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JAVIER ANTONIO GIL PADILLA y SILVIA NATHALI ZERPA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 12.247.525 y V-13.577.252 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 20 de Marzo de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JAVIER ANTONIO GIL PADILLA y SILVIA NATHALI ZERPA GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día cinco (05) de diciembre de 2003, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 57. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10) años de edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 03/05/2017. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JAVIER ANTONIO GIL PADILLA y SILVIA NATHALI ZERPA GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día día cinco (05) de diciembre de 2003, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 57. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a sufragar para su hija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales. Así mismo el padre aportara para dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) para cada uno de los bonos. Cantidades ests que serán depositadas en la cuenta corriente del Banco Provincial N° 0108-0571-68-0100018514, cuya titular es la madre. Con un incremento anual de común acuerdo entre las partes así como el pago del seguro médico y medicinas, educación y recreación. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que el padre podrá ver y compartir con su hijo todos los días sábados y domingo cada 15 días, pudiendo trasladarlo a un lugar distinto al domicilio previo consentimiento y aprobación de la madre; igualmente pudiendo el padre visitarlo cualquier día a la semana, cuando lo considere conveniente de mutuo acuerdo con la madre, siempre y cuando dicha visita no interfiera las horas de estudio y deporte del niño. En cuanto a las vacaciones escolares de los meses de julio, agosto, diciembre, semana santa, carnavales convienen ambos padres, será de mutuo acuerdo entre ellos si existiere algún compromiso familiar que interfiera el régimen de convivencia familiar se puede cambiar de común acuerdo. DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los doce (12) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA,


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA,

ABG. MAIKELIN UZCATEGUI


LGV/zgr