Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-S-2017-000006
Vista la audiencia especial de mediación en la cual presentes los ciudadanos DAVID NOE PULIDO PERDOMO y ROMINA GIUSTOLISI MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.921.665 y V-21.185.097, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, mediante la cual el ciudadano DAVID NOE PULIDO PERDOMO, manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente de la presente acción de MEDIDA ANTICIPADA. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandante ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y acuerda el desistimiento y cierre del presente procedimiento hecho por el ciudadano DAVID NOE PULIDO PERDOMO. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº LH61-S-2017-000006 SOLICITANTE: DAVID NOE PULIDO PERDOMO MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA PROCEDENCIA: PARTICULAR, FECHA DE ENTRADA: DIA: 17 MES: MARZO, AÑO: 2.017 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
La Jueza


Abg. Linda Guillen Vergara


La Secretaria