Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, quince de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-H-2017-000299
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN CARLOS ROJAS PEREZ Y ARACELYS CAROLINA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-12.353.596 y N° V-15.175.009, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Libertador y en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YESSICA GERALDINE BRICEÑO LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número N° V- 19.487.125, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 210.821; quienes exponen que en fecha 3 de Abril del 2017, se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, expediente Nº LH61-J-2017-000032, es por lo que ahora procedemos a realizar la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación: Durante nuestro matrimonio adquirimos en propiedad los siguientes bienes:
PRIMERO: Una parcela ubicada en la calle 7 de la urbanización la mata, identificada con la parcela N° 173, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, dicha parcela tiene un aproximado de cuatrocientos treinta y ocho metros con cinco centímetros cuadrados (438,05 Mts2), en dicho terreno se construyeron tres viviendas familiares identificadas como lote N° 173 A con un área de noventa y nueve metros con setenta y seis (99.76 Mts) en el que se construyó una casa de dos plantas y la cual ya fue vendida, casa N° 2, identificadas como lote N° 173 B, con un área de cien metros con noventa y nueve centímetros (100.99Mts) en el que se construyó una casa de dos plantas y de la cual ya fue vendida, quedando como parte de nuestro patrimonio la casa identificada con el N° 173 C. Comprende en su PRIMER NIVEL: Estacionamiento, estudio, estar, comedor, cocina y escalera de acceso al segundo nivel, y en el SEGUNDO NIVEL: una habitación principal con baño sala balcón y tres habitaciones, un baño y pasillo con un área de ciento cuarenta y siete metros con veintinueve centímetros (147,29), identificada con el N° 173 C, propiedad que consta según Documento Inserto ante el Registro Publico Del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 5 de Junio de 2014, inscrito bajo el Numero 50, folio 214, Tomo 18, de la cual anexamos copia simple marcado con la letra “B” De dicha casa corresponde un cincuenta por ciento (50 %) para cada uno y así mismo ambas partes, antes identificadas exponen que quedara.
SEGUNDO: Se adjudica a la Ciudadana: ARACELYS CAROLINA MORA, antes identificada lo siguiente: A) Un vehículo usado, signado con las siguientes características: SERIAL N.I.V:8LFUNY06XCMM02819; SERIAL CARROCERIA; N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL DEL MOTOR; G6402327; PLACA- A09AA8L, MARCA- MAZDA, MODELO BT -50 2.6 L 4X2/ BT50; AÑO- 2012; COLOR-ROJO; CLASE- CAMIONETA, TIPO- PIC-UP D/ CABINA, USO- CARGA, Características que se desprenden de Certificado de Registro de Vehículo N°30178711, 8LFUNY06XCMM028191-2 Emanado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el treinta (30) de diciembre del Año Dos Mil Quince (2015), N° de Autorización 8340LZ650431. De dicho vehículo corresponde un cincuenta por ciento (50%) para cada uno; así mismo el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS PEREZ, ya identificado renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde cediendo su parte a la ciudadana ARACELYS CAROLINA MORA DE ROJAS, ya identificada quedando la misma como propietaria del vehículo antes identificado.
B) La cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), de la cual el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS, ya identificado le hace entrega a la ciudadana ARACELYS CAROLINA MORA DE ROJAS mediante dos cheques del Banco Occidental De Descuento Cheque N° 2600029, por la cantidad de diez millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) con fecha del 15/01/2017 y otro bajo el N° 8100028 del referido banco con fecha del 15/02/2017 por la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).
TERCERO: Al ciudadano: JUAN CARLOS ROJAS PEREZ, ya identificado se le adjudica: Un lote de terreno que mide doscientos veintiséis con sesenta y un metros cuadrados (226,61 Mts2), ubicado en el sitio conocido como la punta “La Parroquia” Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador Del Estado Mérida, y las mejoras sobre el construidas. Propiedad que consta según Documento Inserto ante el Registro Publico Del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 8 de Agosto de 2014, inscrito bajo el Numero 16, folio 93, Tomo 30. En el cual corresponde un cincuenta por ciento para cada uno; así mismo la ciudadana ARACELYS CAROLINA MORA, ya identificada, declara; que el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre los derechos de propiedad lo cede en su totalidad al ciudadano JUAN CARLOS ROJAS PEREZ, ya identificado quedando como propietario del inmueble antes descrito.
Quedando así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal, hacen reciproca declaración de que nada tienen que reclamase, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto que no sea lo expuesto. Por ende no tienen más nada que liquidar ni partir. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en aras de garantizarlos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 8, 365 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS ROJAS PEREZ Y ARACELYS CAROLINA MORA, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


LA SECRETARIA





LGV/zgr