Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LH61-J-2016-000209

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos RICHANI VIELMA MARQUINA y GREISY LEYDIMAR RONDON VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-19.503.354 y V-25.707.215, debidamente asistido por el Abogado RRUBEN DAVILA TERAN, en su carácter de padres y representantes legales del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de un (01) año de edad, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hijo el niño antes mencionado, con relación al error material ya que se transcribió por error involuntario CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015) , SIENDO LO CORRECTO “PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016)”, ya que tanto el nacimiento como el registro en las dos actas respectivas sucedieron en el mes de febrero, segundo mes del año 2016; tal como se evidencia de los documento demostrado por documentos públicos presentados por la parte, los cuales corren agregados a estas actuaciones y que el Tribunal valora. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de un (01) año de edad, la cual corre inserta en el Libro Original de Nacimientos llevado por la Unidad de Registro Civil de nacimiento del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes con sede en la Jurisdicción de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida y Duplicado, llevado por Registro Principal del Estado Mérida, bajo el N° 714 del año 2015, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando correctamente el “PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016)”, A tal efecto de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 16 de mayo del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. ------------------------

LA JUEZ


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MAIKELIN UZCATEGUI