Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-J-2017-000068
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE RICARDO MEZA OSUNA y JUNIS MIYELIS SILVERA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 13.063.860 y V-14.918.147.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la Audiencia de fecha 04 de mayo del 2017 en la cual no hacen acto de presencia ninguna de las partes ciudadanos JOSE RICARDO MEZA OSUNA y JUNIS MIYELIS SILVERA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 13.063.860 y V-14.918.147 a la audiencia fijada para ese dia. Esta juzgadora visto que no se han satisfecho los extremos requeridos por la norma trascrita para declarar con lugar la solicitud de divorcio 185-A. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abog. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
Abg. MAYQUELIN UZCATEGUI
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