Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-J-2017-000137
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: OLGA DEL CARMEN ALBARRAN DE VILLARREAL y JUNIOR DE JESUS VILLARREAL LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 16.200.643 y V-13.099.089 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 21 de Abril de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos OLGA DEL CARMEN ALBARRAN DE VILLARREAL y JUNIOR DE JESUS VILLARREAL LOBO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veinticinco (25) de octubre de 1996, contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 34. Igualmente manifestaron que procrearon 04 hijos que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, la primera mayor de edad, de dieciséis (16) ocho (08) y cinco (05) años de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 08/05/2017. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos OLGA DEL CARMEN ALBARRAN PARRA y JUNIOR DE JESUS VILLARREAL LOBO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veinticinco (25) de octubre de 1996, contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 34. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a sufragar para sus hijos la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.30.480,00) pagaderos en dos quincenas 15 y 30 de cada mes. Así mismo el padre aportara para dos bonos especiales para los meses de julio segunda quincena y diciembre dentro de los primeros 15 días; por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.81.276,00) para cada uno de los bonos. Cantidades estas que serán depositadas en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 01020441190100031179, cuya titular es la madre. Siendo ajustadas cada vez que allá aumento del salario mínimo nacional ordenado por el ejecutivo nacional. Por otra parte el padre se compromete a contribuir con el 50% de los gastos de médicos, medicinas, exámenes médicos y cualquier otro gasto extraordinario que requieran sus hijos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que el mismo será abierto el padre podrá visitar a sus hijos cualquier dia siempre que no interrumpa sus labores escolares y en horario acorde a la situación, los fines de semana compartirá en forma alternativa con ambos padres, las vacaciones escolares compartirá alternativamente con ambos padres de acuerdo a la disponibilidad de cada uno y previo acuerdo. En la época decembrina los niños compartirán con su padre una de las festividades, bien navidad o año nuevo, en forma alternada con la madre de acuerdo a la disponibilidad de cada uno y previo acuerdo igualmente será en carnaval y semana santa. DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciseis (16) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA,
ABG. MAIKELIN UZCATEGUI
LGV/zgr
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