Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dos de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-H-2017-000270

Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por los ciudadanos JUNIOR JOSUE MARQUEZ GUERRERO y LUZ MARIELA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.995.414 y V-14.214.099, a favor de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de seis (06) años de edad. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de seis (06) años de edad. En consecuencia, estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en aras de garantizar el Interés Superior de la niña de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 358, 365 y 385 de la Ley Especial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 365, 385 y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo que corre inserto a los folios 2 y 3, suscrito por los ciudadanos JUNIOR JOSUE MARQUEZ GUERRERO y LUZ MARIELA PEÑA,indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado

LA JUEZ,


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


LA SECRETARIA,


LGV/zgr