Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dos de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158 º


ASUNTO: LP61-H-2017-000272
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAIZA MARGARITA VILLALOBOS BOZO y LUIS REINALDO GONZÁLEZ LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.971.540 y Nro. V-9.470.686, asistidos por el abogado JESÚS OLINTO PEÑA RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 32.355; quienes exponen que están legalmente divorciados conforme a la sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en fecha 19/05/2015 y declarada definitivamente firme en fecha 28/05/2015. En tal sentido han convenido en realizar la Partición del Bien que adquirieron durante la Comunidad Conyugal, el cual se describe de la siguiente manera: Empresa Granos “Nona Blanca” Compañía Anónima, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 28/12/2007, bajo el Nro. 3, Tomo A-42, en la cual el ciudadano LUIS REINALDO GONZÁLEZ LOBO, es propietario de 30.000 acciones y la ciudadana RAIZA MARGARITA VILLALOBOS BOZO es propietaria de 12.000 acciones, con un valor nominal de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 4.166,66), por lo que le correspondería a la Co-participe CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (BS. 49.999.920,00), y al co-participe CIENTO VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 124.999.800,00) Conforme al artículo 173 del Código Civil, proceden a liquidar y partir la comunidad conyugal de gananciales, en tal sentido han resuelto de mutuo acuerdo, realizar la siguiente adjudicación, ÚNICO: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al CO- PARTICIPE ciudadano LUIS REINALDO GONZÁLEZ LOBO, antes identificado 12.000 acciones de las cuales es propietaria la ciudadana RAIZA MARGARITA VILLALOBOS BOZO, para un total de CUARENTA Y DOS MIL ACCIONES, con un valor nominal de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 4.166,66) cada acción, en la Empresa Granos “Nona Blanca” Compañía Anónima. Con la presente adjudicación, la coparticipe hace la concesión de los derechos sobre la totalidad de las acciones que posee en la mencionada Empresa, quedando extinguida de esa manera la comunidad conyugal de gananciales. Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos RAIZA MARGARITA VILLALOBOS BOZO y LUIS REINALDO GONZÁLEZ LOBO, plenamente identificados y da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente de Homologación de Partición de Bienes que integran la Comunidad Conyugal. -
LA JUEZA,


Abg. Linda Odabys Guillen Vergara



La Secretaria,




En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 12:05 PM.



La Secretaria




LP61-H-2017-000272