Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, cuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-J-2016-000237
VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos LEDDY LOURDES VILLASMIL RUJANO, ALGELVIS VILLASMIL UZCATEGUI, OSBEL VILLASMIL DAVILA, SARAY MERCEDES VILLASMIL DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.712.817, V-11.958.631, V-15.621.050 y V-22.658.930, domiciliados en Mérida Estado Mérida en su orden y MARIA NILSA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°v- 12.776.451, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-27.782.621, debidamente asistida por la abogada ALEXA YASMIRIRS TORRES RANGEL. Y por el ciudadano OSBEL VILLASMIL DAVILA, firma su apoderado el abogado EDICSON ENRIQUE BRICEÑO TORRES, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, según Poder General de Administración y Representación, de fecha 14 de Octubre del 2016, inserto bajo el N° 43, tomo 105, folios 173,175 de los documentos llevados por la Notaria Primera del Estado Mérida, quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a realizar la PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes quedantes al fallecimiento del ciudadano JUAN MARIA VILLASMIL, quien falleciera Ab-Intestato en la ciudad de Mérida Estado Mérida en fecha diez (10) de Septiembre de dos mil catorce (2014), según se comprueba con Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 0868194, Nº de Expediente 0430/2015 de fecha 14-03-2015.--------------- manifiestan los solicitantes que por el fallecimiento del ciudadano JUAN MARIA VILLASMIL, son ellos los únicos actuales comuneros en la propiedad de los bienes sobre los cuales están radicados los derechos y acciones que constituyen la herencia quedante y encontrándose en su común interés y especialmente en el interés superior de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, la liquidación y partición de dichos bienes y la consiguiente disolución de la comunidad existente, lo que permitirá a cada uno de los Comuneros y en especial a la adolescente a quien se le adjudica un apartamento que desde hace tiempo le sirve de vivienda y le asegura su respectivo patrimonio y mejora su calidad de vida, realizando la adjudicación de manera amistosa en proporción a la alícuota parte que a cada heredero le corresponde.
BIENES OBJETO DE LA PARTICION

EL BIEN: Consta de Un inmueble de tres plantas denominadas, planta baja, planta primer nivel y planta segundo nivel, las cuales serán adjudicadas de la siguiente manera. PLANTA BAJA: tiene un área aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (80.42 MTS2) constituido por dos habitaciones, una (1) cocina-comedor, dos (2) baños, un garaje, dos depósitos, escalera de acceso a la planta de primer nivel. Alinderada así: FRENTE: Con pasaje principal de San José Obrero. FONDO: Con capilla San José Obrero. COSTADO DERECHO: Con inmueble que es o fue de Martin Peña, divide pared propia. COSTADO IZQUIERDO: Con la escalera de acceso a planta del primer nivel, divide pared propia, con inmueble que es o fue de Mario Gavidia Rojas. Techo Es el piso de la planta primer nivel. Este apartamento se adjudica a LEDDY LOURDES VILLASMIL RUJANO y a OSBEL VILLASMIL DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 8.712.817 y V-15.621.050, solteros y domiciliados en la ciudad de Mérida. PLANTA PRIMER NIVEL: Con un area aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (80.42 MTS2) integrado por cuatro habitaciones, una cocina, un comedor, un baño, una sala un hall, escalera de acceso a la planta segundo nivel, alinderada así: visto de frente con la fachada lateral izquierda del edificio. FONDO: Con fachada lateral derecha del edificio COSTADO IZQUIERDO: Vista de frente, con fachada posterior al edificio. Su piso es el techo de la planta baja, su techo es el piso de la planta segundo nivel. Este apartamento se adjudica a SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-27.782.621, cabe destacar que este apartamento se encuentra amueblado completamente ya que sirve de domicilio de la adolescente desde hace tiempo. PLANTA SEGUNDO NIVEL: Con un área aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (80.42 MTS2) integrado por dos habitaciones, una cocina-comedor, una sala un baño y areas de servicios, alinderadas así: FRENTE: Visto de frente, con fachada posterior del edificio. Fondo: Con fachada principal del edificio. COSTADO DERECHO: visto de frente, con fachada lateral izquierda del edificio COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente, con fachada lateral derecho del edificio. Piso es el techo de la planta del primer nivel. Techo cubierto con tejalit. Este apartamento se adjudica a ALGELVIS VILLASMIL UZCATEGUI y a SARAY MERCEDES VILLASMIL DAVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 11.958.631 y V-22.658.930, domiciliadas en la ciudad de Mérida.------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por las partes interesadas. Igualmente vista la opinión de la Adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-27.782.621, dando cumplimiento con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como la opinión de los coherederos mayores de edad, ciudadanos: LEDDY LOURDES VILLASMIL RUJANO, ALGELVIS VILLASMIL UZCATEGUI, OSBEL VILLASMIL DAVILA, SARAY MERCEDES VILLASMIL DAVILA. Visto igualmente el documento proyecto de partición. Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la partición que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la Adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que les permitirá aumentar y asegurar su patrimonio personal así como disolver la comunidad sucesoral existente; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR Y CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Y APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN que aparece arriba descrito, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la Ciudadana: MARIA NILSA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°v- 12.776.451, con el carácter de madre y representante legal de la Adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, para que la represente en la firma y protocolización de los documentos de partición por ante la Oficina Subalterna de Registro respetivo. Se exhorta a los solicitantes a que consignen por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente decisión. Entréguese copia certificada por secretaria a la parte interesada. Asi se decide
LA JUEZ
ABG LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA


LGV/zgr