Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, cuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-J-2017-000056
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ALEXANDRA TORRES RIVAS y DOUGLAS ENRIQUE MORALES MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.655.508 y V-13.554.663, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 31 de Enero de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 4 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ALEXANDRA TORRES RIVAS y DOUGLAS ENRIQUE MORALES MORENO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día catorce (14) de febrero 2014, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 23. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11) dos (02) años de edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALEXANDRA TORRES RIVAS y DOUGLAS ENRIQUE MORALES MORENO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día catorce (14) de febrero 2014, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 23.--------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) mensuales, que serán depositados dentro de los cinco días de cada mes en la cuenta de ahorro N° 01050065671065324871 del banco mercantil; adicionalmente suministrara dos Bonos, en septiembre y diciembre, cada uno por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), igualmente ambos progenitores se comprometen a seguir cumplimiento con los gastos de medicinas, recreación, educación entendiéndose que el pago de la matricula escolar será cancelada de manera alterna un mes el padre y otro la madre igual que cualquier otro gasto que pudiese suscitarse se hará por partes iguales. Dichas cantidades serán ajustadas anualmente de acuerdo a los índices de precios al consumidor en un porcentaje no menor al 20% y ambos progenitores se comprometen a cancelar el 50% cada uno de los honorarios médicos y otros profesionales relativos a la salud de su hija. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que el mismo será abierto.------------------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA-------------------------------------------------------
En Mérida, cuatro (04) de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LINDA GUILLEN
LA SECRETARIA,
LGV/zgr
|