Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, cuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-V-2015-000092

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: RAFAEL ENRIQUE DIAZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.894.359, Domicilio en Ejido, Municipio Campo Elías de esta ciudad de Mérida Estado Mérida.

DEMANDADA: LYNDA DAYANA AVENDAÑO LEON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-16.223.208, los Cortijos de Lourdes, edificio Cantv, al lado del club campestre los Cortijos, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 24-02-2015 se recibe demanda presentada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE DIAZ RAMIREZ, plenamente identificado en autos, en su condición de parte demandante

En fecha 27-02-2015, se le dio entrada presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordándose la notificación a la parte demandada.

De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectuó en fecha 14-10-2015, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE DIAZ RAMIREZ y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, incoado por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE DIAZ RAMIREZ, ya identificados. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.--------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


LA SECRETARIA


LGV/zgr