REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, cuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000127

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KARENT AYSELA SALAS CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.286.765, domiciliada en esta ciudad de Mérida, actuando en nombre y representación de sus hijas las adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diecisiete (17) quince (15) y trece (13) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de las prenombradas adolescentes. Junto a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ATENCIO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.058.054, quien funge como Curador Ad-Hoc de las prenombradas adolescentes. La presente solicitud se debe a que la madre de las adolescentes antes identificada ciudadana KARENT AYSELA SALAS CEBALLOS, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Por cuanto la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ATENCIO TORRES, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificada en autos, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha tres (03) de mayo de dos mil diecisiete, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de las adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diecisiete (17) quince (15) y trece (13) años de edad y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ATENCIO TORRES, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZ,


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA



LA SECRETARIA,



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.