Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, ocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LH61-V-2017-000024
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JESUS ANGEL MORERA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.309.822.
DEMANDADA: ANDREA YOLIMAR CAROLINA MUÑOZ UZCATEGUI, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-18.309.918.
MOTIVO: REVISION MODIFICACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA.
El día de hoy, Lunes 08/04/2017, presente los ciudadanos JESUS ANGEL MORERA COLMENARES y ANDREA YOLIMAR CAROLINA MUÑOZ UZCATEGUI, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la REVISION MODIFICACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA, quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: EN CUANTO A LA CUSTODIA: El padre cede la custodia de la niña a la madre. EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en los siguientes términos: PRIMERO: El padre establece la obligación de manutención en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 20.000,oo), así como cubrirá lo relacionado con gastos de colegio, y las actividades extra curriculares (tareas dirigidas y el curso de ingles). SEGUNDO: Ambos padres establecen que en cuanto a los bonos especiales para los meses de agosto y diciembre ambos padres cubrirán el 50% de los gastos de cada época. TERCERO: El padre establece un aumento anual del 30% sobre el monto establecido como obligación de manutención. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Ambos padres establecen un régimen de convivencia familiar abierto a favor del padre. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares, de julio, agosto y septiembre, navidades, Semana Santa y carnaval, el mismo se establece de manera compartida previo acuerdo entre los padres y tomando en cuenta la opinión de la niña. De igual forma el padre solicita se deje sin efecto la medida cautelar solicitada. Es todo. Ambas partes solicitan que se homologue el presente convenimiento. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CUMPLASE.
La Jueza
Abog. LINDA GUILLEN VERGARA
La secretaria
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