Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, ocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-J-2017-000097
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, VICTOR JULIO MOGOLLON VILLAMIZAR y YLEGI YRAIMA ORTIZ DE MOGOLLON, extranjero el primero y venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E- 82.128.125 y V-22.657.837, domiciliados en Santo Domingo, vía principal, sector Pueblo Viejo, casa N° 104, Parroquia Santo Domingo del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de progenitores y representantes legales de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolana, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos por la Fiscal Novena abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ; solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER un inmueble, identificado como parcela N° 88 del parcelamiento las Margaritas II, etapa ubicado en el sitio el Tendal de Santo Domingo del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, con un área DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (241,50mts2) cuyas medidas y linderos son: OESTE: Extensión de CATORCE METROS (14mts) en transversal 03 del parcelamiento Las Margaritas II etapa; NORTE: En extensión de DIECISIETE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (17,25 mts) con transversal 02B del parcelamiento Las Margaritas II etapa; ESTE: Extensión de CATORCE METROS (14mts) transversal 03B del parcelamiento Las Margaritas II etapa; SUR: Extensión de DIECISIETE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (17,25mts) con la parcela N°87, correspondiéndole un porcentaje del DOS PUNTO NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO POR CIENTO (2.935%) del area total del terreno, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rangel y Cardenal Quintero Mucuchies Estado Bolivariano de Mérida de fecha diez de febrero del 2017, anotado bajo el Nº 27, Tomo Segundo, protocolo primero, correspondiente al primer trimestre del presente año.------------------------------------------------- La venta del inmueble descrito se hará por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500.000,00) dinero que será aportado por familiares (madrina, tios y hermanos mayores) a través de dadivas y regalos que han realizado y que completaran para la fecha de la negociación. Igualmente manifiestan los solicitantes que su solicitud bajo la figura de la venta a favor de su hija obedece a su decisión de brindar seguridad patrimonial a la niña. Asimismo solicitan se nombre como curador especial de la niña al ciudadano JHONATAN JAVIER MOGOLLON VILLAMIZAR. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la aceptación y juramentación del Curador Especial ciudadano JHONATAN JAVIER MOGOLLON VILLAMIZAR en fecha 26-04-2017. Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº LP61-J-2017-000097, se desprende que las operaciones que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolana, de cuatro (04) años de edad toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 268 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal autoriza al ciudadano JHONATAN JAVIER MOGOLLON VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-15.694.109, en su condición de Curador especial de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolana, de cuatro (04) años de edad para que lo represente en la firma del documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Y se exhorta a los ciudadanos VICTOR JULIO MOGOLLON VILLAMIZAR y YLEGI YRAIMA ORTIZ DE MOGOLLON, a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
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