Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, nueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-J-2017-000105
SOLICITANTE: LILIANA CAPITANO RIGGIO, viuda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.345.570
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana LILIANA CAPITANO RIGGIO, actuando en nombre propio y en representación de su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.886.162 y el ciudadano VICENTE PEREZ CAPITANO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 26.373.214; quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del causante CESAR IGNACIO PEREZ MALDONADO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.493.995
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos SORAIDA BEATRIZ ROJAS CASTELLANO y DIOLIMAR CECILIA BUITRAGO BUENAÑO, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana LILIANA CAPITANO RIGGIO, así como sus hijos el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.886.162 y el ciudadano VICENTE PEREZ CAPITANO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 26.373.214; en su condición de legitima cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de CESAR IGNACIO PEREZ MALDONADO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.493.995 ----------------------------------------------------------------
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, los artículos 8 y 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana: la ciudadana LILIANA CAPITANO RIGGIO, así como sus hijos el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.886.162 y el ciudadano VICENTE PEREZ CAPITANO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 26.373.214; en su condición de legitima cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de CESAR IGNACIO PEREZ MALDONADO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.493.995
Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida nueve (09) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


LA SECRETARIA






LGV/zgr