Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, nueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000172
SOLICITANTE: YULY CAROLINA RIVAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.130.054.

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V- 28.394.201, de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha dos (02) de mayo del año (2017), presentada por los abogados LISBET COROMOTO CEGARRA DE RIVAS y ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N°89.368 y 49.415 apoderados judiciales de la ciudadana YULY CAROLINA RIVAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.130.054, quien actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V- 28.394.201, de catorce (14) años de edad; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar el dinero producto de la Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio laboral por ante el Ministerio de Educación, organismos competentes e instituciones bancarias que le corresponden a la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, dejados por su legitimo padre el causante JOSE LUIS RIVAS SANCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.664.584, quien laboraba en la referida Institución como aseador (obrero activo) de la Escuela Técnica Robinsoniana Máximo Toro de la Población de Santo Domingo Estado Mérida. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en esta misma fecha, este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-----------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante el Ministerio de Educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 8 y 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana YULY CAROLINA RIVAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.130.054, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de catorce (14) años de edad, para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual la referida niña antes descrita es beneficiaria. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana YULY CAROLINA RIVAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.130.054, quien actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V- 28.394.201, de catorce (14) años de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).



LA JUEZA

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA